FUNDACION: Con la denominación de "ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE CABALLOS DE POLO", se constituye el día 8 del mes de agosto de 1984, una asociación civil.
Son sus propósitos: a) Fomentar el desarrollo de la crianza de equinos de la raza Polo Argentino y su
mejoramiento en base a aptitud.
b) Organización del Registro Selectivo y Genealógico de la Raza ante la Sociedad Rural Argentina, en base al dictado de la Reglamentación respectiva.
c) Realizar inspecciones, y aprobar la inscripción de los animales que demuestren
aptitud para la práctica del deporte del Polo, en los Registros Genealógicos de la
Sociedad Rural Argentina.
d) Promover la inscripción de yeguas jugadoras como futuras madres, a cuyo efecto, los registros de la raza se mantendrán permanentemente abiertos.
e) Promover la inscripción de padrillos jugadores como miembros del Registro
Definitivo, en base a las disposiciones del Reglamento de Registro Selectivo y
Genealógico.
f) Fomentar sin fines de lucro, establecimientos de su propiedad para la reproducción y selección equinas, con padrillos propios o a disposición de la Asociación y yeguas de exclusiva propiedad de los criadores, con el único objeto de difundir el caballo de polo argentino.
g) Suscribir convenios de complementación con la Asociación Argentina de Polo, para registrar las pruebas de aptitud y llevar el registro de antecedentes, y realizar todo intercambio de información y la organización de exposiciones y concursos.
h) Promover la investigación y la práctica de la inseminación artificial, el trasplante
embrionario y toda otra técnica de mejoramiento.
i) Cooperar con los Gobiernos de la Nación y Provinciales, como asimismo, con
Gobiernos extranjeros y entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras que tuvieran propósitos similares. Asimismo podrá gestionar el concurso de los poderes y reparticiones públicas en todo lo relacionado con los fines de la Asociación.
j) Promover la divulgación de estudios e informaciones relativas a la zootecnia,
producción, utilización e historia del caballo, con la creación de una biblioteca
especializada y la edición de publicaciones.
k) Mantener vinculación permanente con las demás asociaciones extranjeras que para la crianza y difusión del caballo de polo, puedan crearse en el futuro.
l) Mantener vinculación permanente con las asociaciones existentes o puedan crearse en la República Argentina para la crianza y difusión de otras razas caballares, con las que procurará coordinar esfuerzos en defensa del patrimonio equino nacional y.
m) Realizar todos los demás actos tendientes al mejor cumplimiento de los objetivos enunciados.
La Sociedad Rural Argentina es la encargada de llevar los Registros Selectivo - Preparatorio y Definitivo para el Registro Genealógico del Caballo de Polo Argentino.
El Registro del caballo de Polo Argentino comprende las siguientes divisiones :
- Registro Selectivo Preparatorio
- Registro Definitivo
La Sociedad Rural Argentina incorpora, por delegación de la Asociación Argentina de Criadores de Caballos de Polo (AACCP), los ejemplares inscriptos en los Registros mencionados y procederá al control y emisión de los certificados de los productos provenientes de los citados registros.
Podrán inscribirse en los Registros de la Sociedad Rural Argentina los equinos que, por sus características de conformación y temperamento, estén comprendidos para la función específica, de acuerdo con las normas fijadas por la AACCP en su reglamento, que la Sociedad Rural reconoce y aprueba.
Es obligatorio realizar la tipificación sanguínea para todos padrillos que hayan iniciado su servicio apartir del primer semestre del año 1991, no dándole curso a ninguna solicitud de inscripción originada de los citados apareamientos.
PADRILLOS JUGADORES: Los ejemplares que aspiren al Registro Definitivo de la Asociación, deberán jugar polo en Abiertos, o torneos de Alto Handicap. Es decir, se pedirá no solamente que juegue polo, sino que demuestren capacidad para participar en torneos con mayores exigencias. Deberán ser excepcionales en la categoría de Padrillo Jugador. Esta medida jerarquiza aún más, el Registro Definitivo de la raza, a la vez de intentar un equilibrio mayor entre las exigencias de la prueba de producción y la de aptitud. De tal modo, el adelanto en el tiempo, a favor del padrillo jugador se justificará plenamente, frente de la prueba de progenie.
Con este criterio, en modo alguno, se limita la libertad de elección del criador ya que existe además, la alternativa del Registro Definitivo, mediante la posterior demostración que produce hijos jugadores.