Las embarcaciones de recreo son las embarcaciones de cualquier tipo, con independencia de sus medios de propulsión (vela, motor), destinadas a fines recreativos. También se pueden denominar yates. Estas embarcaciones que se dedican a actividades de placer pueden tener ánimo de lucro cuando son alquiladas por terceros, pudiendo llevar hasta 12 personas a bordo. No pueden realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros ni de pesca no deportiva (comercial).
Las embarcaciones de recreo deberán disponer de su correspondiente matricula para estar sujetos a la legislación española. Dichas matrículas, entre otras, se componen de listas según la actividad que desarrollen. Para su uso recreativo o deportivo se clasifican en: Lista 6ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo que se exploten con fines lucrativos. Lista 7ª se registrarán los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo, sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.
Los titulados naúticos profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo el cargo que corresponda a las atribuciones que su título profesional les confiere.